Micelio

Artículo 94

A Toda Persona Natural O Jurídica Se Le Expedirá Un Salvoconducto Por Cada Una De Las Armas Que Legalmente Pueda Poseer

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A toda persona natural o jurídica se le expedirá un salvoconducto por cada una de las armas que legalmente pueda poseer.

Parágrafo

Se exceptúa de la anterior disposición a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional con derecho a asignación de retiro y coleccionistas no afiliados a una asociación, a quienes se les expedirá un salvoconducto para todas las armas amparadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979