Micelio

Artículo 23

A Toda Arma Vendida Por La Industria Militar O Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Se Le Expedirá El Salvoconducto Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 94 Y 96 Del Presente Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A toda arma vendida por la Industria Militar o por el Comando General de las Fuerzas Militares, se le expedirá el salvoconducto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 94 y 96 del presente decreto. Las armas adquiridas por el personal de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, deberán quedar registradas en el archivo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979