Micelio

Artículo 138

Los Directivos De Cada Asociación Deberán Presentar Oportunamente, Al Comando De La Unidad Militar De Su Jurisdicción Y Este A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, La Lista Del Personal Que Por Cualquier Motivo Deja De Ser Socio Y Adjuntaran Al Salvoconducto Y Credencial Respectivos Para Su Anulación

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directivos de cada asociación deberán presentar oportunamente, al Comando de la Unidad Militar de su Jurisdicción y este a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la lista del personal que por cualquier motivo deja de ser socio y adjuntaran al salvoconducto y credencial respectivos para su anulación. La información deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca el retiro del socio.

Parágrafo

El ex socio que desee amparar las armas de defensa personal, se someterá a lo dispuesto sobre el particular en el presente decreto. CAPITULO III Compra, importación y exportación de armas de colección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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