Será Potestativo Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Amparar Las Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Con Exclusiva Destinación A Asociaciones De Coleccionistas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Fije Dicho Comando Y Cuya Adquisición Haya Sido Autorizada Debidamente Por El Mismo
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Será potestativo del Comando General de las Fuerzas Militares, amparar las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, con exclusiva destinación a asociaciones de coleccionistas, mediante el lleno de los requisitos que fije dicho Comando y cuya adquisición haya sido autorizada debidamente por el mismo.
Parágrafo
Las personas que posean, a cualquier título, armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, deberán declararlas y registrarlas ante la autoridad militar en cuya jurisdicción resida el propietario o tenedor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, para los efectos de que trata este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.