Micelio

Artículo 67

Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, El Gobierno Nacional Dará En Venta, Mediante Licitación Privada Internacional, Las Armas Y Municiones De Guerra Que Se Consideren Inservibles, Obsoletas Y Que No Sean Susceptibles De Reconversión Y Utilizaci6n Por Las Fuerzas Armadas: Con El Producto De Estas Ventas Se Constituirá Una Cuenta Especial En El Comando General De Las Fuerzas Militares Con Cargo A La Cual Se Atenderán Los Gastos De Adquisición, Reparación Y Conservación Del Material De Guerra

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional dará en venta, mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilizaci6n por las Fuerzas Armadas: Con el producto de estas ventas se constituirá una cuenta especial en el Comando General de las Fuerzas Militares con cargo a la cual se atenderán los gastos de adquisición, reparación y conservación del material de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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