Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional dará en venta, mediante licitación privada internacional, las armas y municiones de guerra que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilizaci6n por las Fuerzas Armadas: Con el producto de estas ventas se constituirá una cuenta especial en el Comando General de las Fuerzas Militares con cargo a la cual se atenderán los gastos de adquisición, reparación y conservación del material de guerra.
Artículo 67
Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, El Gobierno Nacional Dará En Venta, Mediante Licitación Privada Internacional, Las Armas Y Municiones De Guerra Que Se Consideren Inservibles, Obsoletas Y Que No Sean Susceptibles De Reconversión Y Utilizaci6n Por Las Fuerzas Armadas: Con El Producto De Estas Ventas Se Constituirá Una Cuenta Especial En El Comando General De Las Fuerzas Militares Con Cargo A La Cual Se Atenderán Los Gastos De Adquisición, Reparación Y Conservación Del Material De Guerra
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.