Micelio

Artículo 78

Del Salvoconducto Nacional

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del salvoconducto nacional. 1. Se expedirá a personas jurídicas y naturales, colombianas o extranjeras residentes en el territorio nacional, con la excepción consagrada en el

Parágrafo

del artículo 74 de este decreto. 2. Tendrá validez por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su expedición y se deberá revalidar, por igual lapso, antes de la fecha de expiración

1.

Lo expedirán las autoridades militares de que trata el artículo 76 de este Decreto.

2.

Se pagará por estampillas de timbre nacional, así

a)

Expedición por compra, amparo, traspaso y duplicado, DOSCIENTOS PESOS ($200.00).

b)

Revalidación, cien pesos ($100.00).

Parágrafo

Las estampillas de timbre nacional deberán adherirse al respectivo formulario de solicitud y se anularán por medio de perforación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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