Del salvoconducto nacional. 1. Se expedirá a personas jurídicas y naturales, colombianas o extranjeras residentes en el territorio nacional, con la excepción consagrada en el
del artículo 74 de este decreto. 2. Tendrá validez por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su expedición y se deberá revalidar, por igual lapso, antes de la fecha de expiración
Lo expedirán las autoridades militares de que trata el artículo 76 de este Decreto.
Se pagará por estampillas de timbre nacional, así
Expedición por compra, amparo, traspaso y duplicado, DOSCIENTOS PESOS ($200.00).
Revalidación, cien pesos ($100.00).
Las estampillas de timbre nacional deberán adherirse al respectivo formulario de solicitud y se anularán por medio de perforación.