Las armas y municiones de propiedad del club o socio suspendido o retirado, de acuerdo con el artículo anterior, serán entregadas por la Federación Colombiana de Tiro y Caza a la autoridad militar de su sede, a que se refiere el Artículo 121 del presente decreto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de la medida correspondiente, para su remisión a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones, y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
Artículo 128
Las Armas Y Municiones De Propiedad Del Club O Socio Suspendido O Retirado, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Serán Entregadas Por La Federación Colombiana De Tiro Y Caza A La Autoridad Militar De Su Sede, A Que Se Refiere El Artículo 121 Del Presente Decreto, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Medida Correspondiente, Para Su Remisión A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones, Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.