Sólo podrá autorizar la venta de carabinas de cualquier calibre, a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro. Excepcionalmente, a socios de los clubes afiliados a la Federación Colombiana de tiro y Caza, miembros de una asociación de coleccionistas de armas y a otras personas, previa autorización de Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 20
Sólo Podrá Autorizar La Venta De Carabinas De Cualquier Calibre, A Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.