Micelio

Artículo 158

Cuando Las Empresas, Sociedades O Compañías Cesen En La Prestación Del Servicio Para Que Fueran Constituidas O Se Les Cancele La Autorización De Funcionamiento Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 195 De 1973 O Normas Que Lo Sustituyen, Adicione O Reformen, Deberá Su Representante Legal Informar Al Comando General De Las Fuerzas Militares Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho Y Entregará Las Armas, Municiones Que Posea A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Directamente O Por Conducto De La Unidad Militar Del Lugar De Su Sede, Si Ésta No Es El Distrito Especial De Bogotá

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las empresas, sociedades o compañías cesen en la prestación del servicio para que fueran constituidas o se les cancele la autorización de funcionamiento conforme a las disposiciones del decreto 195 de 1973 o normas que lo sustituyen, adicione o reformen, deberá su representante legal informar al Comando General de las Fuerzas Militares dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho y entregará las armas, Municiones que posea a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, directamente o por conducto de la Unidad Militar del lugar de su sede, si ésta no es el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 1

Las armas a que se refiere este artículo que darán, en depósito y sólo podrá ser traspasadas a otra entidad de vigilancia legalmente establecida previa autorización del Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Cuando las armas y municiones permanezcan en depósito por un tiempo superior a dos (2) años, sin que se haya autorizado su traspaso, el Comando General de las Fuerzas Militares podrá vencer dichos elementos, aplicando para tal fin las normas sobre material decomisado y el producto de la venta le será entregado a quien acredite interés y capacidad legales para recibir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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