Micelio

Artículo 26

Sólo Se Podrá Autorizar El Traspaso De Armas Se Cumpla Una Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo se podrá autorizar el traspaso de armas se cumpla una cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Por fijar domicilio en otro país. Por invalidez o vejez.

2.

Por muerte del propietario del arma.

3.

Para armas deportivas o de colección, previa autorización del General de las Fuerzas Militares.

4.

Entre cónyuges, padres, hijos y hermanos

5.

En casos especiales entre personas jurídicas, por autorización del Comandando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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