Sólo se podrá autorizar el traspaso de armas se cumpla una cualquiera de las siguientes circunstancias
Por fijar domicilio en otro país. Por invalidez o vejez.
Por muerte del propietario del arma.
Para armas deportivas o de colección, previa autorización del General de las Fuerzas Militares.
Entre cónyuges, padres, hijos y hermanos
En casos especiales entre personas jurídicas, por autorización del Comandando General de las Fuerzas Militares.