Cuando por cualquier circunstancia el salvoconducto se extravíe, el interesado deberá formular la denuncia penal respectiva y quedará además en la obligación de informar sobre el particular a la autoridad militar correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, requisito sin el cual no podrá solicitar duplicado de dicho documento. CAPITULO V Revalidación del salvoconducto
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 88
Cuando Por Cualquier Circunstancia El Salvoconducto Se Extravíe, El Interesado Deberá Formular La Denuncia Penal Respectiva Y Quedará Además En La Obligación De Informar Sobre El Particular A La Autoridad Militar Correspondiente, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho, Requisito Sin El Cual No Podrá Solicitar Duplicado De Dicho Documento
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.