A partir de la vigencia del presente decreto, las autoridades que por razón de sus funciones tengan en su poder o secuestren armas de fuego con que se hayan cometido un delito o que provengan de su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en las normas procesales vigentes, informarán a la sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y las describirán detalladamente.
Artículo 59
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Autoridades Que Por Razón De Sus Funciones Tengan En Su Poder O Secuestren Armas De Fuego Con Que Se Hayan Cometido Un Delito O Que Provengan De Su Ejecución, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Las Normas Procesales Vigentes, Informarán A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Las Describirán Detalladamente
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.