DecretoVigente
Decreto 2760 de 1981
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1663 del 6 de julio de 1979
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 58 Del Decretó 1663 De 1979, Quedara Así: "las Armas Y Municiones De Guerra De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional Y Las Armas De Fuego De Cualquier Clase Que Las Autoridades Tengan En Su Poder O Secuestren Por Haberse Cometido Con Ellas Un Delito, O Que Provengan De Su Ejecución, E Hicieren Parte De Un Proceso Penal, Serán Puestas Por El Respectivo Juez, O Funcionario Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares O De La Policía Nacional, Según Él Caso, Y Allí Quedarán A Disposición Del Funcionario Competente Para Los Efectos De La Investigación2El Artículo 59 Del Decreto1663 De 1979, Quedará Así: "si Las Armas Están Vinculadas A Un Proceso Civil, Permanecerán Igualmente Bajo, Control Y Custodia, De Las Autoridades Militares O De La Policía Del Lugar, Hasta Cuando Se Adopte La Determinación Definitiva En Relación Con Aquéllas Por Parte Del Juez Competente"3El Artículo 60 Del Decreto 1663 De 1979, Quedará Así: "cuando Por Razones Procesales Hay Lugar A Cambio De Funcionario Instructor O De Conocimiento Y Existan Armas De Fuego Secuestradas Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares O De La Policía Nacional, Tanto El Que Remite Él Expediente Como Quién Lo Recibe, Informarán De Tal Hecho A Las Citadas Autoridades Para Las Anotaciones Correspondientes"4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Los Artículos 58, 59 Y 60 Del Decreto 1683 Del 6 De Julio De 1979
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