Articulo 2° El artículo 59 del Decreto1663 de 1979, quedará así: "Si las armas están vinculadas a un proceso civil, permanecerán igualmente bajo, control y custodia, de las autoridades militares o de la Policía del lugar, hasta cuando se adopte la determinación definitiva en relación con aquéllas por parte del juez competente".
Decreto 2760 de 1981 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 59 Del Decreto1663 De 1979, Quedará Así: "si Las Armas Están Vinculadas A Un Proceso Civil, Permanecerán Igualmente Bajo, Control Y Custodia, De Las Autoridades Militares O De La Policía Del Lugar, Hasta Cuando Se Adopte La Determinación Definitiva En Relación Con Aquéllas Por Parte Del Juez Competente"
Decreto 2760 de 1981 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1663 del 6 de julio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.