Articulo 3° El artículo 60 del Decreto 1663 de 1979, quedará así: "Cuando por razones procesales hay lugar a cambio de funcionario instructor o de conocimiento y existan armas de fuego secuestradas bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Policía Nacional, tanto el que remite él expediente como quién lo recibe, informarán de tal hecho a las citadas autoridades para las anotaciones Correspondientes".
Decreto 2760 de 1981 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 60 Del Decreto 1663 De 1979, Quedará Así: "cuando Por Razones Procesales Hay Lugar A Cambio De Funcionario Instructor O De Conocimiento Y Existan Armas De Fuego Secuestradas Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares O De La Policía Nacional, Tanto El Que Remite Él Expediente Como Quién Lo Recibe, Informarán De Tal Hecho A Las Citadas Autoridades Para Las Anotaciones Correspondientes"
Decreto 2760 de 1981 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1663 del 6 de julio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.