Micelio

Artículo 76

Son Autoridades Militares Con Facultades Para Expedir Y Revalidar Salvoconductos, Las Siguientes: A

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son autoridades militares con facultades para expedir y revalidar salvoconductos, las siguientes

a)

El Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de la Jefatura de la Sección Control de Armas, Municiones y explosivos.

b)

Los Oficiales de las Fuerzas Militares a quienes el Gobierno Nacional designe como Jefes Civiles y Militares de determinada región.

c)

Los comandantes de Unidad Operativa y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea.

d)

Los Comandantes de Unidades Tácticas.

e)

Los Comandantes de Basé Naval o Aérea.

Parágrafo 1

La atribución de que trata el presente Artículo, en la guarnición de Bogotá, recae en el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

En aquellos lugares en donde se presente concurrencia de sede de Brigada y Base Aérea o Naval o Unidad Táctica, dicha facultad corresponde al Comandante de la Brigada, de quien depende el Almacén de la Industria Militar. CAPITULO II Clases de salvoconductos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979