Son autoridades militares con facultades para expedir y revalidar salvoconductos, las siguientes
El Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de la Jefatura de la Sección Control de Armas, Municiones y explosivos.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares a quienes el Gobierno Nacional designe como Jefes Civiles y Militares de determinada región.
Los comandantes de Unidad Operativa y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea.
Los Comandantes de Unidades Tácticas.
Los Comandantes de Basé Naval o Aérea.
La atribución de que trata el presente Artículo, en la guarnición de Bogotá, recae en el Comando General de las Fuerzas Militares.
En aquellos lugares en donde se presente concurrencia de sede de Brigada y Base Aérea o Naval o Unidad Táctica, dicha facultad corresponde al Comandante de la Brigada, de quien depende el Almacén de la Industria Militar. CAPITULO II Clases de salvoconductos