Micelio

Artículo 7

Se Consideran Armas De Fuego De Defensa Personal, Las Pistolas Semiautomáticas Y Revólveres Cuyo Calibre Sea Inferior Nueve 'sesenta Y Cinco Milímetros Y Cuya Longitud Del Cañón Sea Inferior A Treinta Centímetros

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se consideran armas de fuego de defensa personal, las pistolas semiautomáticas y revólveres cuyo calibre sea inferior nueve 'sesenta y cinco milímetros y cuya longitud del cañón sea inferior a treinta centímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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