Para la creación de asociaciones de coleccionistas de armas, los interesados deberán presentar la solicitud ante el Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de la Jefatura de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos, Comando de Brigada, Unidades Tácticas, Bases Navales o Aéreas, mediante el lleno de los requisitos que señale el Comando General de las Fuerzas Militares.
Artículo 134
Para La Creación De Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Los Interesados Deberán Presentar La Solicitud Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto De La Jefatura De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Comando De Brigada, Unidades Tácticas, Bases Navales O Aéreas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Señale El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.