Micelio

Artículo 120

Igualmente, Podrá La Federación Colombiana De Tiro Y Caza Afiliar Provisionalmente Y Hasta Por Un (1) Año, Contando A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Los Clubes Que Funcionen En La Actualidad, Lapso Dentro Del Cual Se Determinara Sobre La Afiliación Definitiva

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, podrá la Federación Colombiana de Tiro y Caza afiliar provisionalmente y hasta por un (1) año, contando a partir de la vigencia del presente decreto, a los clubes que funcionen en la actualidad, lapso dentro del cual se determinara sobre la afiliación definitiva.

Parágrafo

Los clubes afiliados se sujetaran a las normas estatutarias de las Federación Colombiana de Tiro y Caza, sin perjuicio de control, que sobre los mismos se atribuye, en este decreto, a las autoridades militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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