Se Entiende Por Sociedades, Compañías O Empresas De Vigilancia Privada, Las Personas Jurídicas Cuyo Objeto Social Sea La Prestación Remunerada De Servicios De Protección A Bienes Muebles E Inmuebles, Personas Naturales, Escoltas Y Transporte De Valores Y Otras Actividades Afines
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende por sociedades, compañías o empresas de vigilancia privada, las personas jurídicas cuyo objeto social sea la prestación remunerada de servicios de protección a bienes muebles e inmuebles, personas naturales, escoltas y transporte de valores y otras actividades afines.
Parágrafo
Las entidades a que se refiere este artículo quedarán bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener la debida autorización del Ministerio de Defensa Nacional. El control sobre las armas y municiones que adquieran dichas entidades lo ejercerán a las autoridades militares competentes de acuerdo con este decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.