En caso de pérdida, por robo, extravío, siniestro o cualquier otra causa que afecte una colección o un arma, el coleccionista propietario deberá informar, por conducto de la asociación o directamente, a la autoridad militar en cuya jurisdicción se halle y adjuntara copia de la denuncia cuando a ella hubiera lugar. Tal información deberá tramitares a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 141
En Caso De Pérdida, Por Robo, Extravío, Siniestro O Cualquier Otra Causa Que Afecte Una Colección O Un Arma, El Coleccionista Propietario Deberá Informar, Por Conducto De La Asociación O Directamente, A La Autoridad Militar En Cuya Jurisdicción Se Halle Y Adjuntara Copia De La Denuncia Cuando A Ella Hubiera Lugar
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.