Únicamente podrán comprar municiones, en los almacenes de la Industria Militar, las siguientes personas
Las naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que posean salvoconducto nacional, siempre y cuando éste se encuentre vigente.
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo, siempre y cuando tengan registradas en el archivo respectivo, las armas para los cuales se solicita la munición.
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, que posean el salvoconducto y tarjeta de control de municiones.
El personal de Agentes de la Policía Nacional posea armas amparadas con el salvoconducto nacional.
Los clubes de tiro y caza afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, por conducto de su representante legal. La venta se efectuará previa autorización del Comando de la Unidad Operativa o Táctica del Ejército o de sus equivalentes en la Armada o Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción está la sede del respectivo club.
A turistas que sean autorizados para actividades de caza, conforme a lo previsto en este Decreto.
Los socios de los clubes afiliados a la federación Colombiana de Tiro y Caza, adquirirán las municiones en su respectivo club.