Micelio

Artículo 100

Únicamente Podrán Comprar Municiones, En Los Almacenes De La Industria Militar, Las Siguientes Personas: A

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Únicamente podrán comprar municiones, en los almacenes de la Industria Militar, las siguientes personas

a)

Las naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que posean salvoconducto nacional, siempre y cuando éste se encuentre vigente.

b)

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo, siempre y cuando tengan registradas en el archivo respectivo, las armas para los cuales se solicita la munición.

c)

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, que posean el salvoconducto y tarjeta de control de municiones.

d)

El personal de Agentes de la Policía Nacional posea armas amparadas con el salvoconducto nacional.

e)

Los clubes de tiro y caza afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, por conducto de su representante legal. La venta se efectuará previa autorización del Comando de la Unidad Operativa o Táctica del Ejército o de sus equivalentes en la Armada o Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción está la sede del respectivo club.

f)

A turistas que sean autorizados para actividades de caza, conforme a lo previsto en este Decreto.

Parágrafo

Los socios de los clubes afiliados a la federación Colombiana de Tiro y Caza, adquirirán las municiones en su respectivo club.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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