Micelio

Artículo 160

En Caso De Pérdida De Armas O Municiones, La Empresa Sociedad O Compañía De Vigilancia Afectadas, Deberá Proceder Conforme A Las Normas Que Sobre El Particular Contemple Este Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida de armas o municiones, la empresa sociedad o compañía de vigilancia afectadas, deberá proceder conforme a las normas que sobre el particular contemple este decreto.

Parágrafo

En todo caso será potestativo del Comando General de las Fuerzas Militares, autorizar la venta de armas a las empresas, sociedades o compañías de vigilancia afectadas por la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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