Del salvoconducto para Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro
Se expedirá únicamente a Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que no hayan sido separados en forma absoluta de las mismas, por fallo ejecutoriado de la Justicia Penal Militar o de un Tribunal Disciplinario o de Honor.
Tendrá validez permanente desde la fecha de su expedición.
Requerirá revalidación cuando haya aumento o disminución en la cantidad de armas del poseedor.
Lo expedirán las autoridades militares de que trata el artículo 76 de este Decreto.