Micelio

Artículo 79

Del Salvoconducto Para Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del salvoconducto para Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro

1.

Se expedirá únicamente a Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que no hayan sido separados en forma absoluta de las mismas, por fallo ejecutoriado de la Justicia Penal Militar o de un Tribunal Disciplinario o de Honor.

2.

Tendrá validez permanente desde la fecha de su expedición.

3.

Requerirá revalidación cuando haya aumento o disminución en la cantidad de armas del poseedor.

4.

Lo expedirán las autoridades militares de que trata el artículo 76 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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