Micelio

Artículo 27

El Personal Militar, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Sólo Podrá Efectuar El Traspaso De Sus Armas Después De Dos (2) Años De Haberes Registrado O Amparo Y Según Lo Estipulado En El Artículo 26 De Este Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal militar, en servicio activo o en goce de asignación de retiro, sólo podrá efectuar el traspaso de sus armas después de dos (2) años de haberes registrado o amparo y según lo estipulado en el Artículo 26 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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