El personal militar, en servicio activo o en goce de asignación de retiro, sólo podrá efectuar el traspaso de sus armas después de dos (2) años de haberes registrado o amparo y según lo estipulado en el Artículo 26 de este decreto.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 27
El Personal Militar, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Sólo Podrá Efectuar El Traspaso De Sus Armas Después De Dos (2) Años De Haberes Registrado O Amparo Y Según Lo Estipulado En El Artículo 26 De Este Decreto
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.