Micelio

Artículo 4

La Adquisición Y Abastecimiento De Armas, Municiones Y Material De Guerra Para Servicio Del Estado, Estarán A Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional, Así Como El Control De Sus Existencias Y Conservación, Que Se Efectuarán A Través Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y La Industria Militar, Como Empresa Vinculada A Dicho Ministerio

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La adquisición y abastecimiento de armas, municiones y material de guerra para servicio del Estado, estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, así como el control de sus existencias y conservación, que se efectuarán a través del Comando General de las Fuerzas Militares y la Industria Militar, como empresa vinculada a dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979