El Comando Militar de lugar donde resida e coleccionista, inspeccionara las armas como mínimo una vez cada año, elaborara el acta respectiva y enviara copia de la Sección Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, quince (15) días después de verificada la inspección, que se hará con anterioridad al 1° de diciembre de cada año.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 148
El Comando Militar De Lugar Donde Resida E Coleccionista, Inspeccionara Las Armas Como Mínimo Una Vez Cada Año, Elaborara El Acta Respectiva Y Enviara Copia De La Sección Control Comercio De Armas Municiones Y Explosivos, Quince (15) Días Después De Verificada La Inspección, Que Se Hará Con Anterioridad Al 1° De Diciembre De Cada Año
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.