Micelio

Artículo 148

El Comando Militar De Lugar Donde Resida E Coleccionista, Inspeccionara Las Armas Como Mínimo Una Vez Cada Año, Elaborara El Acta Respectiva Y Enviara Copia De La Sección Control Comercio De Armas Municiones Y Explosivos, Quince (15) Días Después De Verificada La Inspección, Que Se Hará Con Anterioridad Al 1° De Diciembre De Cada Año

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comando Militar de lugar donde resida e coleccionista, inspeccionara las armas como mínimo una vez cada año, elaborara el acta respectiva y enviara copia de la Sección Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, quince (15) días después de verificada la inspección, que se hará con anterioridad al 1° de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979