Micelio

Artículo 109

La Expedición Del Permiso Para Importar Explosivos Y Sus Accesorios, Se Hará En Las Siguientes Circunstancias Y Condiciones

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición del permiso para importar explosivos y sus accesorios, se hará en las siguientes circunstancias y condiciones

a)

Solo se expedirá a personas jurídicas o naturales, colombianas o extranjeras cuando se trate de explosivos y accesorios especiales que no se encuentren disponibles para la venta en la Industria Militar.

b)

La importancia se efectuará por conducto de la Industria Militar.

c)

La importancia se efectuará por conducto de la Industria Militar

d)

El permiso de importación amparará el transporte, des del puerto de llegada al país de los explosivos y sus accesorios, hasta el lugar de destino final y tendrá validez por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

e)

El permiso deberá revalidarse hasta por tres (3) meses, si al término de su vigencia no han sido introducidos al país los explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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