Las Armas Y Municiones De Guerra De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, Cuando Hagan Parte De Un Proceso Penal, Serán Puestas Por El Respectivo Juez O Funcionario, Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares Del La Policía Nacional, Según El Caso Y Allí Quedarán A Disposición Del Funcionario Competente Para Los Efectos De La Investigación
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando hagan parte de un proceso penal, serán puestas por el respectivo Juez o funcionario, bajo control y custodia de las autoridades militares del la Policía Nacional, según el caso y allí quedarán a disposición del funcionario competente para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y los dictámenes a que hubiere lugar, deberán practicarse dentro de las dependencias donde queden dichas armas y municiones de guerra y solamente cuando se requieran la experticia del laboratorio podrá disponerse su traslado, pero en todo caso bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Policía.
Parágrafo
Si las armas están vinculadas a un proceso civil, permanecerán igualmente bajo control y custodia de las autoridades militares o de Policía del lugar, hasta cuando se adopte la determinación definitiva en relación con aquellas por parte del Juez competente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.