Las asociaciones de coleccionistas de armas quedaran bajo el control y superación de las autoridades que tengan jurisdicción en la localidad donde funcionen aquellas. Para tal Fin, Efectuaran como mínimo una inspección anual a cada uno de los integrantes de las asociaciones y elaboraran el acta correspondiente, copia de las cuales se enviara a la Sección de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, dentro de los quince (15) días siguientes a la visita; dicha inspección se hará con anterioridad al 1° de diciembre de cada año.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 135
Las Asociaciones De Coleccionistas De Armas Quedaran Bajo El Control Y Superación De Las Autoridades Que Tengan Jurisdicción En La Localidad Donde Funcionen Aquellas
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.