Micelio

Artículo 80

Del Salvoconducto Para Socios De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del salvoconducto para socios de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza

1.

Se expedirá únicamente a los socios de los clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza.

2.

Tendrá validez por el término de dos (2) años, si el interesado se retira de la Federación antes del vencimiento de dicho lapso, devolverá el salvoconducto a la Entidad. En todo caso, la desvinculación del club implica la nulidad del documento.

3.

Solamente lo expedirá el Jefe de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

4.

Deberá revalidarse antes de la fecha de su vencimiento.

5.

Se expedirá únicamente para armas deportivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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