Las Medidas De Seguridad Para Las Fábricas Y Talleres De Armería Serán Las Contempladas En Los Manuales De Seguridad Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las medidas de seguridad para las fábricas y talleres de armería serán las contempladas en los manuales de seguridad del Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 1
La Policía Nacional inspeccionara periódicamente las fábricas y talleres de armería. En casos necesarios, el Comando General de las Fuerzas Militares ordenara practicar inspecciones por producto de las otras Fuerzas.
Parágrafo 2
La Policía Nacional en coordinación de los bomberos y la autoridad civil del lugar determinara las áreas para los expendedores de artículos pirotécnicos. CAPITULO II Importación y adquisiciones
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.