Micelio

Artículo 65

Facúltese Al Comando General De Las Fuerzas Militares Ya Los Comandos De Brigada Para Ordenar La Devolución De Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios, Cuando Se Compruebe Irregularidades En El Procedimiento Seguido Para El Decomiso

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Comando General de las Fuerzas Militares ya los Comandos de Brigada para ordenar la devolución de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, cuando se compruebe irregularidades en el procedimiento seguido para el decomiso.

Parágrafo

Cuando se trate de armas, municiones y accesorios de uso privativo de las Fuerzas Armadas, solamente el Comando General de las Fuerzas Militares podrá ordenar su devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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