Micelio

Artículo 38

La Expedición Del Permiso Se Hará En Las Siguientes Circunstancias Y Condiciones: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición del permiso se hará en las siguientes circunstancias y condiciones

1.

Se expedirá a personas naturales o jurídicas, colombianas o &e trate de un arma de deporte, cacería, defensa o de colección. y municiones para las mismas que no tengan en existencia ni para la venta la Industria Militar.

2.

Tendrá validez en todo el territorio nacional por el término de seis (6) mese a partir de la fecha de su expedición.

3.

La persona autorizada para importar el arma o la munición ante la autoridad militar más cercana al lugar de su residencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su llegada al país, con el fin de obtener el respectivo salvoconducto, para lo cual la copia del permiso de importación, además de la documentación que señale el Comando General de las Fuerzas Militares.

4.

La revalidación de permisos de importación de armas y municiones se hará hasta por tres (3) meses a partir de la fecha de presentación del documento ante el Comando General de las Fuerzas Militares y mediante el trámite que éste señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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