Micelio

Artículo 70

Las Armas De Defensa Personal, Deportivas, De Cacería Y Sus Municiones, Procedentes De Decomiso Que Tenga En Sus Depósitos El Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrán Ser Ven- Dictas Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas de defensa personal, deportivas, de cacería y sus municiones, procedentes de decomiso que tenga en sus depósitos el Comando General de las Fuerzas Militares, podrán ser ven- dictas al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro.

Parágrafo

Cuando exista material disponible, podrá venderse también al personal civil que pertenezca al Ministerio de Defensa Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979