El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios se efectuarán previo permiso especial expedido por el departamento administrativo de Aeronáutica Civil de acuerdo con lo estipulado en el Manual de reglamentos Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.
Artículo 106
El Transporte Aéreo De Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios Se Efectuarán Previo Permiso Especial Expedido Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Manual De Reglamentos Aeronáutica Civil, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Manual De Reglamentos Aeronáuticos Y Las Demás Disposiciones Que Se Dicten Sobre El Particular
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.