Micelio

Artículo 64

Las Armas Que Lleguen A Puerto Colombiano Sin El Permiso De Importaciones Expedidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Serán Decomisadas Por Las Autoridades Aduaneras Y Remitidas A La Sección De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas que lleguen a puerto colombiano sin el permiso de importaciones expedidos por el Comando General de las fuerzas Militares, serán decomisadas por las autoridades aduaneras y remitidas a la Sección de Control Comercio de armas, Municiones y explosivos. CAPITULO VIII Devolución de armas decomisadas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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