Las armas que lleguen a puerto colombiano sin el permiso de importaciones expedidos por el Comando General de las fuerzas Militares, serán decomisadas por las autoridades aduaneras y remitidas a la Sección de Control Comercio de armas, Municiones y explosivos. CAPITULO VIII Devolución de armas decomisadas
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 64
Las Armas Que Lleguen A Puerto Colombiano Sin El Permiso De Importaciones Expedidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Serán Decomisadas Por Las Autoridades Aduaneras Y Remitidas A La Sección De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.