Serán causales de suspensión o cancelación, de la autorización como coleccionista de armas, una cualquiera de las circunstancias que se enumeran
La interdicción judicialmente declarada, conforme a las normas penales y civiles vigentes.
La detención preventiva por delitos internacionales.
La utilización indebida de las armas de colección.
La inobservancia de normas sobre salvoconductos, ventas o traspaso de armas de colección o adquisición de municiones para las mismas.
Incumplimiento a las normas de seguridad señaladas por el Comando general de las Fuerzas Militares.
La comprobación de artificios o engaños para la obtención de la autorización o compra de municiones.
Cuando al juicio del Comando General de las Fuerzas Militares y por circunstancias notorias, el coleccionista pierda las condiciones, de diversa índole, que se requieren para tener tal prerrogativa.
Los tres últimos casos señalados en este artículo serán causal de la cancelación de la autorización, cuando así lo disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.