Igualmente, el Comando General de las Fuerzas Militares podrá vender las armas, municiones de defensa personal, deportivas y de cacería decomisadas. El producto de estas ventas ingresará a una cuenta especial del Comando General de las Fuerzas Militares y se destinará al mantenimiento y reparación de polígonos, depósitos de armamento y gastos propios del mismo Comando.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 68
Igualmente, El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Vender Las Armas, Municiones De Defensa Personal, Deportivas Y De Cacería Decomisadas
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.