Micelio

Artículo 113

Queda Prohibido Recibir Armas, En Los Talleres De Reparación, Sin El Respectivo Salvoconducto De Porte Y Posesión De Las Armas

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido recibir armas, en los talleres de reparación, sin el respectivo salvoconducto de porte y posesión de las armas.

Parágrafo

El personal militar y de la Policía Nacional en servicio activo que desee hacer reparar su armas, deberá obtener del Comando de la Unidad Operativa, Táctica, Base Naval O Aérea a que pertenezca el interesado, una certificación sobre la propiedad del arma o armas, en la cual conste además el nombre del taller en donde se efectuará la reparación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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