°. El presente decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para el control y comercio de armas, municiones, explosivos, artículos de cacería y pirotécnicos; comprende las siguientes materias
De las armas. Clasificación, venta amparos, traspasos, importación, exportación, decomiso y su utilización, devolución, venta de armas decomisadas y material en desuso.
De los salvoconductos. Expedición, clases, formularios y carnés, pérdida y caducidad, revalidación, disposiciones varias.
De las municiones. Venta, importación y exportación.
De los explosivos y sus accesorios. Venta, transporte, control e importación.
De las industrias y talleres de armería. Funcionamiento, importación y adquisiciones.
De los Clubes de tiro y caza. Afiliación y control.
Asociación de coleccionistas de armas. Generalidades, afiliación y control, compra, importaciones y exportación de armas de colección, causales de suspensión, de las personas naturales o jurídicas no afiliadas a una asociación.
De las empresas, sociedades y compañías de vigilancia privada, Compra de armas y expedición de salvoconductos, venta y traspaso de armas.