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Artículo 1

El Presente Decreto Tiene Por Objeto Fijar Normas Y Requisitos Para El Control Y Comercio De Armas, Municiones, Explosivos, Artículos De Cacería Y Pirotécnicos; Comprende Las Siguientes Materias: A

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para el control y comercio de armas, municiones, explosivos, artículos de cacería y pirotécnicos; comprende las siguientes materias

a)

De las armas. Clasificación, venta amparos, traspasos, importación, exportación, decomiso y su utilización, devolución, venta de armas decomisadas y material en desuso.

b)

De los salvoconductos. Expedición, clases, formularios y carnés, pérdida y caducidad, revalidación, disposiciones varias.

c)

De las municiones. Venta, importación y exportación.

d)

De los explosivos y sus accesorios. Venta, transporte, control e importación.

e)

De las industrias y talleres de armería. Funcionamiento, importación y adquisiciones.

f)

De los Clubes de tiro y caza. Afiliación y control.

g)

Asociación de coleccionistas de armas. Generalidades, afiliación y control, compra, importaciones y exportación de armas de colección, causales de suspensión, de las personas naturales o jurídicas no afiliadas a una asociación.

h)

De las empresas, sociedades y compañías de vigilancia privada, Compra de armas y expedición de salvoconductos, venta y traspaso de armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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