Micelio

Artículo 42

Cuando Se Autorice La Importación De Armas Para Turistas, La Aduana Nacional Deberá Hacer Constar En El Pasaporte De Los Interesados Que Las Armas Saldrán Del País Junto Con Su Propietario

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se autorice la importación de armas para turistas, la Aduana Nacional deberá hacer constar en el pasaporte de los interesados que las armas saldrán del país junto con su propietario. Los consulados colombianos acreditados en el país de origen del interesado, harán la correspondiente anotación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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