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Artículo 102

Toda Persona, Colombiana O Extranjera, Para Importar O Exportar Municiones Cumplirá Lo Dispuesto En Los Capítulos V Y Vi Del Título Ii De Este Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona, colombiana o extranjera, para importar o exportar municiones cumplirá lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Título II de este Decreto. TITULO V DE LOS EXPLOSIVOS CAPITULO I Venta y transporte de explosivos y sus accesorios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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