Para sacar del país armas, municiones y sus accesorios a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, se expedirá un permiso de exportación que tendrá validez hasta por tres (3) meses. CAPITULO VII Decomiso de armas y su utilización
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 46
Para Sacar Del País Armas, Municiones Y Sus Accesorios A Que Se Refiere El Artículo 43 De Este Decreto, Se Expedirá Un Permiso De Exportación Que Tendrá Validez Hasta Por Tres (3) Meses
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.