El Comando General de las Fuerzas Militares por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, autorizará el traspaso de armas de colección, de fabricación posterior al año de 1900, entre asociaciones de coleccionistas de armas y entre miembros de las mismas.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 33
El Comando General De Las Fuerzas Militares Por Conducto Del Jefe De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Autorizará El Traspaso De Armas De Colección, De Fabricación Posterior Al Año De 1900, Entre Asociaciones De Coleccionistas De Armas Y Entre Miembros De Las Mismas
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.