El número de los salvoconductos de que trata el artículo 77 será el de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales. Cédula de Extranjería para ciudadanos de otros países, turistas o residentes, pasaporte diplomático para quienes ostentan tal calidad, número de identificación tributaria para las personas jurídicas.
En los casos de comunidades religiosas, haciendas, etc., sin NIT, se les anotará como número del salvoconducto el de la cédula de ciudadanía del propietario o su representante legal, según el caso. TITULO IV DE LAS MUNICIONES CAPITULO UNICO Venta, importación y exportación de municiones