Micelio

Artículo 66

La Solicitud De Devolución De Material Decomisado, Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Deberá Hacerse Dentro De Un Plazo Máximo De Tres (3) Meses A Partir De -La Fecha Del Decomiso; Vencido El Cual Se Extinguirá El Derecho De Reclamación Y Los Elementos Quedarán A Disposición Del Comando General Para Aplicación De Las Normas Vigentes Sobre El Particular

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de devolución de material decomisado, ante el Comando General de las Fuerzas Militares, deberá hacerse dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de -la fecha del decomiso; vencido el cual se extinguirá el derecho de reclamación y los elementos quedarán a disposición del Comando General para aplicación de las normas vigentes sobre el particular.

Parágrafo

Los Comandos de Brigada atenderán solicitudes de devolución de material, conforme a las facultades señaladas en el artículo anterior, cuando se presenten antes del vencimiento del plazo estipulado para su envío al Comando General de las Fuerzas Militares, según los artículos 53 y 54 del presente decreto. CAPITULO IX Venta de armas decomisadas y material en desuso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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