Micelio

Artículo 121

Los Clubes De Tiro Y Caza, Una Vez Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza A Que Se Refiere El Presente Capitulo, Quedaran Bajo El Control De Los Comandos De Unidades Operativas O Tácticas O Sus Equivalentes En La Armada Y La Fuerza Aérea, Que Tengan Jurisdicción En El Lugar De La Sede De Dichos Clubes

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los clubes de tiro y caza, una vez afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza a que se refiere el presente Capitulo, quedaran bajo el control de los Comandos de Unidades Operativas o Tácticas o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, que tengan jurisdicción en el lugar de la sede de dichos clubes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979