Micelio

Artículo 81

Del Salvoconducto Especial: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del salvoconducto especial

1.

Se expedirá a diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados en el país, por el término de dos (2) años.

2.

A entidades, congregaciones, organizaciones, miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro y a personas naturales que no estén afiliadas a una asociación de coleccionistas de armas, cuyo interés sea el de conservar armas que, por sus características e historia, constituyan piezas de museo.

3.

Lo expedirá el Comandante General de las Fuerzas Militares por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas.

4.

Se cambiará cuando las armas pasen a otro dueño, para lo cual se requiere elevar la correspondiente solicitud de traspaso y cuando el propietario mude de domicilio. 1. Se expedirá en papel sellado para armas de colección y tendrá validez por el término de dos (2) años. 2. Para diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados, se expedirá en el carné del salvoconducto nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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