Del salvoconducto especial
Se expedirá a diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados en el país, por el término de dos (2) años.
A entidades, congregaciones, organizaciones, miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro y a personas naturales que no estén afiliadas a una asociación de coleccionistas de armas, cuyo interés sea el de conservar armas que, por sus características e historia, constituyan piezas de museo.
Lo expedirá el Comandante General de las Fuerzas Militares por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas.
Se cambiará cuando las armas pasen a otro dueño, para lo cual se requiere elevar la correspondiente solicitud de traspaso y cuando el propietario mude de domicilio. 1. Se expedirá en papel sellado para armas de colección y tendrá validez por el término de dos (2) años. 2. Para diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados, se expedirá en el carné del salvoconducto nacional.