Micelio

Artículo 92

No Se Revalidarán Salvoconductos Que Presenten Alteraciones, O En Los Cuales No Aparezca Indicada Clara Y Completamente Al Arma Amparada

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se revalidarán salvoconductos que presenten alteraciones, o en los cuales no aparezca indicada clara y completamente al arma amparada. Si se comprueba una alteración cualquiera en un salvoconducto, tanto éste como el arma amparada serán decomisados; sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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